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Para la modernización del parque automotor del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y de carga el Gobierno Nacional establece el mecanismo de reposición garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil, previa comprobación del proceso de desintegración física total del vehículo que sale del servicio.

Igualmente para facilitar la renovación y/o la salida de circulación de vehículos particulares de tecnología antigua y contaminante, el Ministerio de Transporte en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente, emitió la Resolución 646 del 18 de Marzo de 2014, reglamentando los procedimientos para la desintegración y cancelación de matrícula de estos automotores.

Definición de Desintegración:
El proceso de desintegración física total comúnmente llamado “chatarrización” consiste en la destrucción de todos los elementos y componentes del automotor hasta convertirlos en chatarra, por parte de una entidad desintegradora debidamente autorizada, la cual deberá expedir un certificado acreditando la descomposición física de todos los elementos integrantes del automotor, de tal manera que garantice la inhabilitación definitiva de todas las partes del mismo.

La Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre”, establece en su artículo 21 que todo vehículo que cumpla su ciclo de vida útil de acuerdo con lo dispuesto en la ley, deberá ser sometido a un proceso de desintegración física, reglamentado por el Ministerio de Transporte y controlado por las autoridades competentes.

Con base en esta atribución el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 2680 de 2007, reglamentando el proceso de desintegración física de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en todo el territorio nacional y señalando, entre otros aspectos , que las autoridades de transporte del orden metropolitano, distrital y municipal deberán señalar para efectos de la desintegración de los vehículos de su jurisdicción, la entidad desintegradora que debe realizar el proceso y expedir el certificado.

Otras Resoluciones:
En virtud de lo dispuesto por el Ministerio de transporte la Secretaría de Movilidad expidió la Resolución No. 381 del 10 de agosto de 2007 estableciendo el proceso de desintegración física total de vehículos de transporte de servicio público individual, colectivo y masivo en el Distrito Capital.

En el caso de reposición vehicular de carga, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 3253 de 2008 establece las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público y Particular de Transporte Terrestre Automotor de Carga por reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de los vehículos de esta modalidad. Posteriormente el Ministerio de Transporte emitió la resolución 7036 del 31 de Julio de 2012 “por el cual se definen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga…”

SIDERÚRGICA NACIONAL SIDENAL S.A., acreditando y soportando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones mencionadas para cada caso, está autorizada por la Secretaria de Movilidad, mediante Resolución 400 de 25 de septiembre de 2008, como entidad desintegradora encargada del proceso de desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte individual, colectivo y masivo en los términos y bajo las condiciones previstas en la Resolución 381 del de 2007. Y por la resolución 1695 del 08 julio de 2004 para el transporte de carga.

Para el proceso de chatarrización la empresa dispone de instalaciones adecuadas para la desintegración física total de los vehículos en cumplimiento de la normatividad ambiental y demás disposiciones legales vigentes.