Sidenal y el proceso de desintegración
| SIDENAL Y EL PROCESO DE DESINTEGRACION FISICA TOTAL DE VEHICULOS O CHATARRIZACION | | | 
| Para la modernización del parque automotor del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y de carga el Gobierno Nacional establece el mecanismo de reposición garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil, previa comprobación del proceso de desintegración física total del vehículo que sale del servicio. El proceso de desintegración física total comúnmente llamado “chatarrización” consiste en la destrucción de todos los elementos y componentes del automotor hasta convertirlos en chatarra, por parte de una entidad desintegradora debidamente autorizada, la cual deberá expedir un certificado acreditando la descomposición física de todos los elementos integrantes del automotor de tal manera que garantice la inhabilitación definitiva de todas las partes del mismo. | La Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre”, establece en su articulo 21 que todo vehículo que cumpla su ciclo de vida útil de acuerdo con lo dispuesto en la ley, deberá ser sometido a un proceso de desintegración física, reglamentado por el Ministerio de Transporte y controlado por las autoridades competentes. Con base en esta atribución el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 2680 de 2007, reglamentando el proceso de desintegración física de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en todo el territorio nacional y señalando entre otros aspectos que las autoridades de transporte del orden metropolitano, distrital y municipal deberán señalar para efectos de la desintegración de los vehículos de su jurisdicción, la entidad desintegradora que debe realizar el proceso de desintegración y expedir el certificado. En virtud de lo dispuesto por el Ministerio de transporte la Secretaría de Movilidad expidió la Resolución No. 381 del 10 de agosto de 2007 estableciendo el proceso de desintegración física total de vehículos de transporte de servicio público individual, colectivo y masivo en el Distrito Capital. En el caso de reposición vehicular de carga, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 3253 de 2008 establece las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público y Particular de Transporte Terrestre Automotor de Carga por reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de los vehículos de esta modalidad. SIDERÚRGICA NACIONAL SIDENAL S.A., como industria dedicada a la producción de acero a partir de chatarra metálica, acreditando y soportando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 381 de 2007, esta autorizada por la Secretaria de Movilidad, mediante Resolución 400 de 25 de septiembre de 2008, como entidad desintegradora encargada del proceso de desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte individual, colectivo y masivo en los términos y bajo las condiciones previstas en la Resolución 381 del de 2007. Para el proceso de chatarrización la empresa dispone en su planta “SIDENAL TOCANCIPA” ubicada en la vereda Tibitó diagonal al Autódromo de Tocancipá, de instalaciones adecuadas para la desintegración física total de los vehículos en cumplimiento de la normatividad ambiental y demás disposiciones legales vigentes. |
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Trámite de Chatarrización
- Presentación de la solicitud de desintegración física del vehículo y radicación de documentos.
El propietario o su apoderado presentará ante la entidad desintegradora “SIDENAL TOCANCIPA” en el horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 am, solicitud de desintegración física total, junto con la documentación exigida por el Ministerio de Transporte.
Documentación exigida para: Procedimiento de verificación de información por parte de la entidad desintegradora, avalado por la firma auditora permanente autorizada (SGS). Los documentos radicados son revisados en primera instancia por SIDENAL y posteriormente por la firma de auditoria externa verificando que la documentación del vehículo que ingresa a la planta corresponda con los originales del automotor a desintegrar. Serán rechazadas las solicitudes que presentan inconvenientes o inconsistencias como en el caso de inasistencia al censo, tarjetas de operación que no sean recientes o no registren en el sistema, números mal digitados en el formato de Sidenal, vencimiento del certificado de revisión de la DIJIN y/o vencimiento del certificado del paz y salvo por factor de calidad. Citación de chatarrización por parte de la entidad desintegradora. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de documentos y una vez aprobada la solicitud de desintegración, la entidad desintegradora mediante vía telefónica contactará y citará al interesado señalando fecha y hora de chatarrización, de acuerdo al horario de Desintegración Física Total establecido. Presentación del vehículo en la entidad desintegradora en la fecha y hora definida. El día de la chatarrización el vehículo citado debe entrar a las instalaciones de la entidad desintegradora “SIDENAL TOCANCIPA” funcionando por sus propios medios, y sólo en caso de vehículos que hayan sufrido accidentes que conlleven su pérdida total, o que hayan sido objeto de situación excepcional diferente del hurto, que impida su reconocimiento físico y/o imposibilite su presentación y traslado, podrán ingresar a las instalaciones de la entidad desintegradora en grúa. La firma encargada de la auditoria en el proceso de desintegración cotejará permanentemente los sistemas de identificación del vehículo (chasis, motor, serie, placas) contra los documentos originales presentados. El vehículo debe contar con todos sus elementos estructurales y sus conjuntos correspondientes a la configuración técnica y a la identificación del mismo. Los sistemas deben presentarse completos y originales o con los cambios debidamente autorizados por la autoridad de transito pertinente. En caso de pérdida total se deberá aportar la certificación de la entidad aseguradora dirigida a SIDENAL y una (1) copia autenticada; y si el vehículo no está asegurado se anexará el croquis del accidente, y una copia de la certificación expedida por la autoridad judicial o policiva correspondiente que permita verificar la ocurrencia del hecho que haya dado como resultado la pérdida total y la declaración juramentada ante notario. La DIJIN debe certificar el siniestro y aclarar como observación que el vehículo entrará en grúa. Expedición del Certificado de Desintegración Física Total Dentro de los 10 días hábiles siguientes al día de la chatarrización de vehículo, SIDENAL S.A. expedirá el Certificado de Desintegración Física Total del vehículo, acreditando la descomposición física de todos los elementos integrantes del automotor. Este certificado se expedirá en papel de seguridad y para el caso de vehículos de carga deberá ser remitido al Organismo de Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo y para el caso de vehículos de transporte público del Distrito se remite al Consorcio SIM (Servicios Integrales para la Movilidad), entidad supervisada por la Secretaria de la Movilidad. El interesado deberá dirigirse al Consorcio SIM para efectos de la cancelación de la matricula y/o reposición del vehículo, para lo cual deberá allegar el No. de certificado de desintegración física total expedido por SIDENAL el cual podrá ser consultado en el siguiente link: Consulte aquí los certificados de desintegración expedidos
Documentación exigida para chatarrizar vehículos de servicio público
(CAMIONETA, BUS, BUSETA, MICROBUS Y TAXI) - Dos (2) copias autenticadas y firmadas por el propietario del Formato carta de solicitud, autorización y responsabilidad de chatarrización
, diligenciado a máquina o en computador. - Dos (2) copias autenticadas del certificado de paz y salvo por concepto del factor de calidad, expedido por la empresa en la cual se encuentra afiliado el vehículo. (Sólo aplica para transporte colectivo: buses busetas y microbuses)
- Dos (2) certificaciones o cartas de la entidad aseguradora dirigidas a SIDENAL o declaración juramentada y croquis, en caso de pérdida total del vehículo.
- Dos (2) copias autenticadas y en la misma hoja de la licencia de tránsito, la última tarjeta de operación expedida y la cédula de ciudadanía.
- Original del certificado de revisión técnica de vehículos de la DIJIN con fecha de expedición no mayor a 3 días hábiles y copia autenticada.
- Dos (2) fotocopias de la placa
- Dos (2) juegos de improntas en tinta negra (serie, chasis, motor)
IMPORTANTE: Se debe organizar y presentar dos juegos o paquetes de documentos de la siguiente manera:
- 1er Paquete para SIDENAL : - Una (1) copia del formato carta de solicitud, autorización y responsabilidad
. - Una (1) copia autenticada del Paz y Salvo por Factor de Calidad (si aplica)
- Una (1) carta de la aseguradora, declaración juramentada y croquis (si es el caso).
- Una (1) copia autenticada de tarjeta de propiedad, tarjeta operación y cédula de ciudadanía (en la misma hoja).
- Original del Certificado de revisión técnica de vehículos de la DIJIN
- Una (1) fotocopia de la placa.
- 2do Paquete para SGS: Los mismos documentos anteriores, presentando en este juego la copia autenticada del certificado de revisión de la DIJIN y no el original y adicionalmente los dos juegos de improntas. Nota: Para el pago del bono, el propietario deberá entregar al autorizado el RUT y el tiquete de báscula para presentarlo el día del pago del bono. El bono por chatarrización de taxis es de $43.000 y se entregará únicamente el día jueves de 8:00 am. a 11:00 am.
Horario de chatarrización: Lunes, miércoles y jueves (buses, busetas, microbuses y taxis)
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